|
|
 |
|

 |
En el mundo que nos toca vivir hoy, con sus rápidos cambios, es fundamental planificar para protegerse contra los muchos acontecimientos inesperados de la vida.
Quien planea no fracasar, fracasa por no planear.
Cuando un individuo asegura solamente sus propiedades por más importantes que estas sean, solo esta asegurando un 10% de su patrimonio ya que su persona representa un 90%, por ser el motor impulsor y generador de riquezas. |
Los seguros de Vida y Ahorro garantizan el ahorro metódico, eliminan el riesgo de malas inversiones y garantizan el cumplimiento del plan hasta en caso de muerte.
"El seguro de vida proporciona a precio muy barato una herencia al pobre y protege al rico de los devenires y la inestabilidad de las riquezas..."
Domingo F. Sarmiento "Revista Ambas Américas" Año 1817"
Las sociedades comerciales conforme a la ley deben disolverse en caso de fallecimiento de uno de los socios. Claro esta que la disolución no implica cesación de las actividades, ya que es posible continuar sobre bases nuevas y de acuerdo con las circunstancias de los socios sobrevivientes. Pero tales circunstancias pueden ser muy diversas y comprometer seriamente la continuidad de la empresa.
Para evitar ese extremo se presentan cinco variantes posibles:
1. Que los socios sobrevivientes se hagan cargo de la parte del desaparecido, mediante el pago a los herederos del capital proporcional
2. Que un heredero se incorpore a la firma con los mismos derechos del fallecido
3. que un extraño ingrese a la sociedad aportando la parte de capital que debe entregarse a los herederos
4. Que se reduzca el capital social por la proporción a entregar a los herederos, y los sobrevivientes continúen operando en menor escala
5. Contratar una póliza de seguros de vida con ahorro, que permita en caso de fallecimiento de uno de los socios que el otro como beneficiario se haga cargo con la indemnización de pagar a los herederos el capital proporcional. Estos contratos permiten además degravar el pago de las primas del impuesto a las ganancias y formar un fondo de ahorro para la etapa de retiro |
El seguro de vida siempre construye; respalda, consolida y conserva.
Es el enemigo natural de la pobreza, de la enfermedad y el temor.
Es inembargable e intransferible. Desarrolla el carácter, forma hábitos de
ahorro y fortalece los sentimientos de lealtad y cumplimiento del deber.
Ir
arriba
|
El punto de partida para la reforma de la ley 24.028, anterior norma que trataba los accidentes laborales, fue la entrada en vigencia de la ley 24.557 a partir del 1 de julio de 1996. Este nuevo régimen cuyos objetivos altamente positivos en orden
a reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención, así como reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación y reinserción del trabajador, advierte hoy sobre la contradicción entre objetivos y realidades. En este desfasaje entre los objetivos y la realidad resulta que el empleador esta desprotegido a pasar de contar con la cobertura de ART ya que de los 50 artículos de la ley en diversos fallos fueron declarados inconstitucionales los artículos; 1, 2, 6, 8, 14, 15, 21, 22, 39, ¨40, 46 y 49 es decir la columna vertebral del sistema.
"No menos de 50 sentencias de
diversos tribunales y fueros de todo el país se han
expedido respecto de la inconstitucionalidad de gran parte
de las disposiciones de la ley"
Podemos
buscar las causas del fracaso en varios puntos, una fue el
bajo costo cobrado por la cobertura de ART ya que apostaban
a que sobre la base de la prevención se reducirían los
accidentes, los departamentos comerciales de las
aseguradoras con motivo de arrancar todas las ART al mismo
tiempo y con el fin de cautivar a lasempresas ofrecían
rebajas importantes en sus costos, esto llevo a que hoy
el resultado general de las ART desde el inicio del sistema
al 30 de junio de 1999 es de una pérdida de 94.308.157
pesos. |
También es evidente que el
cumplimiento integral de las disposiciones relativas a
higiene y seguridad en el trabajo, así como una eficaz
política de prevención por parte de los empleadores,
supone un importante costo, inversión, situación por la
cual la adecuación es lenta. Además según señalaron las
propias ART sobre 450.000 empresas aseguradas unas 350.000
no cumplen con las normas.
En síntesis, la ley fracaso, están en danza numerosos proyectos de reforma, pero mientras tanto como se protege al trabajador y a la empresa?, esta última principal fuente de recursos para ese trabajador accidentado, los demás trabajadores y el empleador.
Para amparar estas insuficiencias de la ley, los casos de trabajadores no declarados, situaciones irregulares y servicio doméstico existe la cobertura de Accidentes Personales, Vida Grupal, y/o Vida Colectivo Optativo. Estas coberturas cubren los riesgos de muerte natural, doble indemnización por muerte accidental, incapacidades, invalidez y perdidas físicas parciales. En estas pólizas se constituye como beneficiario en primer término al tomador del seguro (el empleador).
De esta manera ante un eventual siniestro el empleador cobrará la
indemnización con la que hará frente a un eventual reclamo de
Responsabilidad Civil, al pago de indemnizaciones no amparadas
por otras coberturas, tal como el pago de medio sueldo por
año trabajado por
fallecimiento, lucro cesante por la
pérdida de un trabajador calificado y la búsqueda y
capacitación de otro trabajador, comprometiéndose a
entregar a los derechohabientes el saldo resultante hasta el
monto total de la indemnización. Los beneficios de
contratar estas coberturas en exceso de las obligatorias
otorgarán a las empresas la seguridad de contar con un
capital para hacer frente a cualquier erogación no
amparada, degravar impositivamente en el caso de seguros de
vida y brindará al trabajador un valor agregado
importantísimo posibilitándole permanecer en la póliza
luego de jubilarse o continuar con la cobertura si se va de
la empresa.
|
|
Ir
arriba
|
|